Proceso de cotización obligatoria para afiliados independientes

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Te contamos que el 01 de abril partió la operación Renta 2020, la cual contempló, al igual que el año pasado, la obligatoriedad de cotizar para todos los regímenes de seguridad social a los trabajadores independientes que al 1 de enero de 2019 tenían menos de 50 años, en el caso de las mujeres, y menos de 55, en el de los hombres, y que hayan emitido boletas de honorarios durante el año 2019 por un monto superior a $1.4 millones (5 ingresos mínimos mensuales).

A quienes cumplan con estos requisitos, el SII les retendrá parte de la devolución de sus impuestos, lo que les permitirá acceder entre los meses de julio de 2020 y junio de 2021, a los Seguros de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), de Accidentes y Enfermedades Previsionales (ATEP), a la Ley Sanna, al pago de la cotización de salud y al pago de cotizaciones previsionales. Si quieres conocer el detalle del cálculo que hará el SII, el Gobierno habilitó un simulador para estos efectos.

¿Por qué me retienen para la cotización de salud, si yo pagué mi plan de Isapre en 2019?

De acuerdo a la ley, las cotizaciones de salud que pagaste durante el año 2019 a la Isapre, te permitieron acceder a cobertura para las prestaciones de salud que pudieras haberte efectuado durante ese año.

La retención efectuada este año por parte del Servicio de Impuestos Internos durante el proceso de Operación Renta, tiene su origen en una nueva ley, cuyo objetivo es incorporar a los trabajadores independientes al régimen de protección social. De acuerdo con lo anterior, un porcentaje de tu retención se destinará al pago de tu cotización de salud, lo que financiará total o parcialmente tu plan de salud entre los meses de julio de 2020 y junio de 2021.

¿Cuándo tengo que pagar a la Isapre?

A partir de julio próximo y hasta junio de 2021, tu plan de salud será pagado en todo o parte con el monto de la retención que el Servicio de Impuestos Internos haya realizado. La diferencia que pueda existir entre el monto de la retención y el valor de tu plan, deberás pagarla directamente en la Isapre.

 

¿Y si el monto de retención calculado por el SII es mayor al valor de mi plan?

Si el monto retenido mensualmente por el SII y pagado por la Tesorería a la Isapre supera el valor pactado de tu plan de salud, se podrían generar dos situaciones:

  • Generar excesos, lo que ocurrirá si el valor de tu plan es mayor al 7% legal, los que serán devueltos al mes siguiente; o
  • Generar excedentes, lo que ocurrirá si el valor de tu plan es menor al 7% legal, los que podrás utilizar en farmacias o para cubrir el copago de cualquier prestación, entre otros beneficios.

Si quieres saber más acerca de cómo funcionan los excesos y excedentes, haz click AQUÍ.

Soy trabajador dependiente y me retuvieron igual, ¿qué debo hacer?

Si tienes un trabajo como dependiente por el cual cotizas mensualmente y además emites boletas de honorarios, el SII te retendrá para cotizar sólo por la diferencia entre tu sueldo como dependiente y el tope imponible (UF 80,2 aproximadamente $2,3 millones). Si como dependiente ya cotizas por el tope imponible, no estarás obligado a cotizar por tus boletas de honorarios y, por lo tanto, el SII no te debería realizar retención alguna. Si es que así fuese, debes consultar directamente en el SII.

Recuerda que el valor de tu plan de salud está disponible en tu Sucursal Virtual, en la sección “Plan”, y que además puedes consultar el detalle de la retención que te efectuará el SII en el simulador dispuesto por el Gobierno para estos efectos.

Esta ley se encuentra en un proceso inicial de aplicación, el cual se realizará de forma gradual hasta su completa implementación, lo que ocurrirá el año 2028.

Si tienes más dudas, puedes revisar la información que el Gobierno ha puesto a disposición de los usuarios, haciendo click AQUÍ.