Hospitalización en un prestador de la Red CAEC
Tratándose de una hospitalización en un prestador de la RED CAEC originada por una urgencia con riesgo vital o secuela funcional grave, el beneficiario o su representante deberá dar aviso a la Isapre dentro de las primeras 48 horas contadas desde el ingreso al centro asistencial, con el objeto que la Institución pueda administrar el caso y controlar que las condiciones de atención del paciente en el prestador, se ajusten a los términos pactados para el otorgamiento de esta cobertura.
Hospitalización de un prestador que no pertenece a la Red CAEC
Tratándose de una hospitalización que requiera atención inmediata e impostergable en un prestador ajeno a la RED CAEC, el otorgamiento de este beneficio adicional estará supeditado al cumplimiento en forma copulativa a las siguientes condiciones:
a) El beneficiario o su representante deberá solicitar el ingreso a la RED CAEC a la Isapre y
b) El médico tratante deberá autorizar el traslado y
c) La Isapre deberá derivar al paciente a un prestador de la RED CAEC, para lo cual dispondrá de un plazo de dos días hábiles contados desde la formulación de la solicitud respectiva; y
d) El paciente debe ingresar al establecimiento de la RED CAEC que corresponda, bajo las condiciones indicadas en la derivación.
En tanto no se cumplan las condiciones señaladas precedentemente, el paciente gozará sólo de los beneficios de su plan complementario de salud, sin perjuicio de los derechos y beneficios respecto a las urgencias vitales o con secuela funcional grave que contempla la Ley de Urgencia.
Ante una enfermedad Catastrófica nunca estarás solo
Todos los beneficiarios de la Isapre cuentan con este beneficio que tiene la finalidad de aumentar la cobertura de tu plan de salud en prestaciones hospitalarias, con el fin de protegerte frente a enfermedades de alto costo.
No importa cual sea el diagnóstico, siempre que no sea un problema de salud garantizado por el GES, sólo tiene relevancia el hecho que su valor total final sea elevado. Se considera una enfermedad como catastrófica, cuando los montos a pagar por el afiliado son superiores al deducible que le corresponde pagar.
El beneficio CAEC siempre debe activarse
El beneficiario -o un representante- debe acercarse a una sucursal de la Isapre, llamar al Contact Center al 600 600 3600 o ingresar a la Sucursal Virtual. El afiliado o su representante deberá llenar una solicitud especial que le permita el ingreso a la Red de Atención Médica definida por la Isapre.
Importante: Sólo desde el momento en que el beneficiario haya sido derivado a la Red, aceptado las condiciones de derivación y haya ingresado, comenzará el cómputo de los copagos para acumular el deducible.
Notas:
• El deducible se acumula durante un año, contabilizado desde la fecha en que el beneficiario correspondiente registre el primer copago por una enfermedad catastrófica. Al cabo de dicho período, se deberá renovar la CAEC correspondiente.
• Si el afiliado requiere activar el beneficio nuevamente, la anualidad regirá a contar de la fecha en que se otorgue la primera prestación, respecto de la enfermedad por la cual acumulará deducible, por lo que será imprescindible que antes que se realice la prestación, se acerque o contacte con la Isapre a fin de informarse sobre el prestador de la Red CAEC que le corresponde o está vigente.
• El deducible no se podrá conformar con copagos efectuados por hospitalizaciones derivadas de enfermedades que no revistan el carácter de catastrófica, en los términos de esta cobertura adicional ni por la acumulación de copagos correspondientes a más de un beneficiario o que fueran atendidas fuera de la Red.
• En caso que la cobertura adicional para enfermedades catastróficas sea utilizada por más de un beneficiario del contrato de salud, o en más de una enfermedad catastrófica para un mismo beneficiario, el deducible total será de 43 cotizaciones pactadas por cada período anual, el que no podrá exceder de UF 181, siempre y cuando algunos de los beneficiarios superen el deducible individual.
• Las siguientes prestaciones, entre otras, se excluyen de esta Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas:
– Las prestaciones derivadas de problemas de salud cubiertas por el GES.
– Las exclusiones establecidas en el contrato de salud.
– Las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento.
– Tratamientos hospitalarios de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo.
– Tratamientos de infertilidad o esterilidad.
– Tratamientos odontológicos.