El GES incluye 87 problemas de salud -considerando las etapas de diagnóstico, tratamiento y seguimiento para la mayoría de ellos- y garantiza la cobertura de una serie de atenciones ambulatorias y hospitalarias, así como también algunos medicamentos e insumos.
- Monto a financiar: El monto a financiar por el afiliado para las atenciones GES corresponde al 20% del valor de cada canasta, hasta completar el monto de un deducible. Después de completado el deducible, la Isapre financiará el 100% de las atenciones restantes.
- Deducible: El deducible equivale a 29 cotizaciones mensuales por cada evento, con un tope anual de UF 122 por evento. En caso de existir más de un evento dentro del grupo de beneficiarios incluidos en el plan de salud, se considerarán 43 cotizaciones mensuales, con un tope anual de UF 181. El deducible se acumula durante 12 meses contados desde la fecha del primer copago. Para los efectos del cómputo del deducible, no se contabilizarán los copagos que tengan origen en prestaciones no cubiertas por el GES, ni las que, estando cubiertas por el GES, se otorguen en un establecimiento ajeno a la Red GES.
- Red GES: La cobertura GES es válida solo si el afiliado recibe la atención médica en la Red GES determinada por la Isapre. Conoce nuestra Red GES aquí.
Para las atenciones incluidas y patologías distintas a los 87 problemas de salud GES, la cobertura corresponderá a la del plan de salud y la cobertura catastrófica GES-CAEC, que se aplica solo para las atenciones no contenidas en el listado antes referido, pero considerados en los protocolos para la solución de los problemas de salud definidos por el Ministerio de Salud. Esta cobertura especial de enfermedades catastróficas denominada GES-CAEC, rige con las mismas condiciones definidas para la CAEC, en lo que corresponda.
Para informarte de las coberturas contenidas dentro de cada problema de salud GES, descarga el Decreto Supremo N°72 de 2022, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 01 de octubre de 2022.