Accidentes de trayecto y del trabajo

accidentes en el trabajo

Si sufres un accidente de tránsito y como consecuencia de éste debes recibir atención médica, deberás en primera instancia dejar constancia y solicitar el pago de los gastos médicos e indemnización a la Compañía de Seguros correspondiente. Así lo señala el Artículo 32 de la ley Nº 18.490 del «Seguro obligatorio de accidentes personales causados por vehículos motorizados».

Una vez efectuada dicha cancelación por parte de la Compañía de Seguros y luego de entregar correspondientes comprobantes de pago más fotocopias de las facturas, detalles de medicamentos, boletas, etc., podrás solicitar a la Isapre el reembolso del gasto no cubierto por la Compañía de Seguros, según la bonificación de tu plan de salud.

Los trabajadores dependientes que sufren una enfermedad profesional o un accidente, tanto en el lugar mismo del trabajo como en el trayecto entre la casa habitación y el trabajo, siempre que éste se produzca en el trayecto directo, están cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo, según la ley Nº 16.744.

Esto significa que deberán ser atendidos en forma gratuita en caso de cualquier accidente o enfermedad calificada como del trabajo en la Mutual de Seguridad a que se encuentre adherido su empleador; en caso contrario, en el correspondiente servicio de salud.

Además de los gastos del diagnóstico, tratamiento y recuperación del trabajador, el seguro cubre los gastos generados por el Subsidio por Incapacidad Laboral que provoca dicha enfermedad o accidente. Es decir, ante una situación como la señalada anteriormente, a la Isapre no le corresponde otorgar cobertura, tanto en lo que respecta a gastos médicos y hospitalarios como los Subsidios por Incapacidad Laboral.

Cabe señalar que cuando se define «Trayecto directo» entre la casa habitación y el lugar de trabajo, se excluyen los accidentes que se produzcan en un trayecto distinto al acostumbrado. Por ejemplo, si el empleado después de la oficina pasa a hacer compras al supermercado y luego se dirige a su casa, dicho trayecto no es considerado como «directo», por lo tanto, no tendría cobertura como accidente del trabajo.