Cualquier otro problema de salud que no se encuentre dentro de los 87 indicados, no será cubierto por las GES. Sin embargo, estas prestaciones tendrán la cobertura normal de tu plan de salud y, de corresponder, podrán tener la cobertura CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas), la cual debe ser solicitada en cualquier sucursal de la Isapre, siempre y cuando éste esté arancelado o cumpla las condiciones definidas para la cobertura CAEC.
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