Los beneficiarios no deben cancelar nada por la mantención de su plan, salvo que como consecuencia del fallecimiento reciban pensiones de viudez o sobrevivencia. En este caso deben enterar la cotización legal (7%) respectiva en la Isapre.
- ¿Puedo contratarlo con mis excedentes?
- ¿Quiénes pueden contratarlo?
- ¿Pueden los beneficiarios perder el derecho a la mantención del plan?
- ¿Es posible incorporar nuevos beneficiarios una vez activado?
- ¿Se puede modificar el plan o los beneficios una vez activado?
- ¿Qué requisitos se exigen para su activación?
- ¿Cómo se activa?
- ¿Qué cubre?
- ¿Quiénes pueden obtener los beneficios?