¿Cuáles son las prestaciones hospitalarias y cirugías ambulatorias cubiertas y en qué casos aplica el beneficio?

En hospitalizaciones cuando:

a) La hospitalización ha ocurrido por indicación prescrita, precisa y específica de tu médico tratante.

b) El prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al arancel.

Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.

Este beneficio adicional se aplicará respecto de las siguientes prestaciones hospitalarias: Día Cama, Sala Cuna, Incubadora, Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario, Día Cama Transitorio u Observación, Exámenes de Laboratorio e Imagenología, Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia, Derecho de Pabellón, Procedimientos, Materiales e Insumos Clínicos, Quimioterapia, Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis, Visita por médico tratante e interconsultor y Medicamentos. Adicionalmente, se entregará cobertura de honorarios médicos quirúrgicos solo en caso de que te atiendas bajo modalidad institucional.