¿Qué cobertura tendrá un parto si ocurre en los primeros meses de Contrato?

Si la persona cotizante declara la condición preexistente del embarazo de alguna beneficiaria del contrato o si éste no es preexistente, la cobertura por las prestaciones originadas en la atención del parto, será como mínimo, equivalente a la proporción entre el número de meses de vigencia de los beneficios que tenga la beneficiaria al momento de producirse el parto y el número total de meses de duración del embarazo, de acuerdo al Plan de Salud Complementario convenido.