Este subsidio se calculará con los datos existentes a la fecha de inicio de la licencia médica, ya que será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se haya devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. No se considerarán dentro de la base de cálculo, las remuneraciones ocasionales o aquellas que el empleador otorga en forma voluntaria.
En el caso de las licencias iguales o inferiores a 10 días, los subsidios se devengarán desde el cuarto día. Si la licencia es superior a 10 días, el subsidio cubre todo el período.
La Isapre está facultada para autorizar, rechazar, reducir o ampliar una licencia y solicitar al médico que otorgó todos los antecedentes necesarios para una mejor resolución.
Es necesario que la licencia venga sin enmendar para que sea ingresada en la Isapre.
La licencia médica se emite por hasta 7 días corridos prolongables por igual periodo.
Cuando las licencias prorrogadas de esta forma sobrepasan un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se otorgue podrá extenderse por todo el período que el médico tratante estime necesario. Por ejemplo, si el hijo/a requiere el cuidado y presencia de la madre durante dos meses, en el primer mes deberá presentar cuatro licencias de siete días cada una. Para el siguiente mes (cualquiera sea el plazo) se podrá presentar una sola licencia por el total del período indicado por el médico.
Conoce más detalles sobre esta licencia en la Guía de enfermedad grave de niño/a menor de un año
Este subsidio maternal corresponde a los 42 días anteriores al parto. Durante este período la futura mamá deja de trabajar y recibe el subsidio legal.
Debe presentarse al empleador y él enviarla a la Isapre para el pago del subsidio.
El subsidio prenatal se acaba el mismo día que nace la guagua. Si nace antes de la fecha estimada en la licencia, el subsidio prenatal se suspende y comienza a regir la licencia post natal. Si la guagua nace después, el subsidio debe alargarse a través de la presentación de una nueva licencia prenatal (prórroga).
También le corresponde al médico tratante o la matrona emitir la licencia, la que debe presentarse al empleador.
Para el pago del subsidio maternal la ley establece considerar la base de cálculo menor a la que resulte al comparar las remuneraciones subsidios o ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, con las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, reajustada conforme a la variación del IPC e incrementada en un 10%.
Permiso Postnatal parental
Este permiso representa una extensión del postnatal tradicional y su diferencia es que permite a ambos padres hacer uso de él.
Funciona bajo 2 modalidades:
- 12 semanas: Con permiso completo y pago del 100% del subsidio.
- 18 semanas: Con media jornada laboral y subsidio parcial equivalente al 50%.
Antes del último mes de postnatal, la madre debe informar al empleador la opción escogida a través de una carta. De lo contrario, se da por hecho que eligió las 12 semanas con permiso completo.
A partir de la séptima semana de este postnatal, la madre podrá ceder al padre hasta un 50% del permiso postnatal.