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Cobertura de Cesantía

 

Perder el trabajo es algo que nadie espera o busca, sin embargo, es algo que puede ocurrir en la vida de todo trabajador. En caso que verse enfrentado a esa realidad Banmédica ha pensado en sus afiliados mediante una cobertura de cesantía.
Si el afiliado no puede pagar su cotización, por cesantía involuntaria* se dará por pagado el monto mensual de las cotizaciones pactadas en su plan, por un período máximo de 4 meses, bajo las siguientes condiciones:

• Debes ser trabajador dependiente con excepción de agentes de ventas de AFP, Isapre y Seguros.
• El período de cesantía cubierto será de 4 cotizaciones mensuales y consecutivas.
• El monto máximo de cotización mensual cubierto será de UF 12. En caso de ser mayor, deberás enterar la diferencia o cambiarte a un plan cuya cotización sea igual o menor a este monto.

Conoce los requisitos que debes cumplir para tener derecho a esta cobertura haciendo click aquí.


Si eres cliente de Isapre Banmédica y deseas saber cuáles son tus beneficios adicionales vigentes, ingresa a Banmédica en Línea con tu rut y clave secreta.

Notas:

1) Beneficio válido para algunas líneas de planes. Si te interesa contratar este producto, infórmate de las condiciones para acceder a él llamando a nuestro Call Center Baninforma al 600 600 3600, o visita cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
* Se entenderá por cesantía involuntaria aquella que se produzca por circunstancias no imputables a hecho, culpa o dolo del afiliado, como las indicadas en los artículos 159 Nro. 6 y 161 del Código del Trabajo, artículo 140 letra e) del Estatuto Administrativo y artículo 52 letra i) del Estatuto Docente y artículo 144 letra e) del Estatuto Administrativo Municipal. Cada afiliado se regirá por el estatuto o código que corresponda a su calidad de trabajador. A los profesionales de la educación del sector particular no municipalizado se le aplicarán las causales de cesantía involuntaria del Código del Trabajo indicadas anteriormente.