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AUGE (GES - Garantías Explícitas en Salud)

 

 

Éstas son garantías de Acceso, Calidad, Oportunidad y Protección Financiera definidas por la Ley 19.966 para un grupo de prestaciones médicas que sirven para enfrentar los 69 Problemas de Salud definidos por el Reglamento, a contar del 1º de Julio de 2010 (la garantía de Calidad aún no entra en vigencia).

 

  • Monto a Financiar: El monto a financiar por el afiliado, para las prestaciones incluidas en las GES (ex AUGE) corresponde al 20% del valor determinado en el arancel de referencia, hasta completar el monto del deducible. Después de completado el deducible, la Isapre financiará el 100%.

 

  • Deducible: El deducible equivale a 29 cotizaciones mensuales por cada evento, con un tope anual de UF122 por evento. En caso de existir más de un evento dentro del grupo de beneficiarios incluidos en el Plan de Salud, se considerarán 43 cotizaciones mensuales, con un tope anual de UF181. El deducible se acumula durante 12 meses contados desde la fecha del primer copago. Para los efectos del cómputo del deducible, no se contabilizarán los copagos que tengan origen en prestaciones no cubiertas por las GES, ni las que, estando cubiertas por las GES, se otorguen en un establecimiento ajeno a la Red GES.

 

  • Red GES: Ponemos a disposición de nuestros afiliados y beneficiarios la mejor Red de Prestadores GES Hospitalarios, Ambulatorios y de Farmacias (ver Red GES).

 

Para las prestaciones no incluidas y patologías distintas a los 69 Problemas de Salud GES, la cobertura corresponderá a la de su Plan de Salud y a la cobertura catastrófica CAEC, si opta por solicitar su ingreso a la Red CAEC.

 

Para conocer más en detalle todo lo referido a las Garantías Explícitas en Salud, ingresa aquí al sitio web del Ministerio de Salud.